Abogado incapacidad permanente y temporal en Las Palmas

La especialización es nuestra garantía

Asesoramiento incapacidad permanente y temporal en Las Palmas

En nuestro despacho asesoramos sobre incapacidad permanente y temporal en Las Palmas, te ofrecemos el apoyo necesario para gestionar tu situación de manera eficiente y justa. Analizamos tu caso de forma detallada, asesorándote sobre los derechos que te corresponden, tanto en términos de prestaciones económicas como en el acceso a la pensión por incapacidad. Te acompañamos durante todo el proceso, desde la solicitud de la incapacidad hasta posibles impugnaciones de decisiones de la Seguridad Social. Nuestro objetivo es garantizar que recibas la protección adecuada y los beneficios que te correspondan según tu situación laboral y médica.

¿Por qué elegirme?

¿Por qué es importante contar con un abogado especialista en incapacidad permanente para tramitar mi pensión?

Contar con un abogado especialista en incapacidad permanente es fundamental porque el proceso de solicitud puede ser complejo y requiere un conocimiento profundo de la normativa vigente. Un abogado con experiencia en este ámbito te guiará desde el inicio, asegurándose de que la documentación esté completa y correctamente presentada, aumentando así las posibilidades de éxito. Además, podrá asesorarte sobre el tipo de incapacidad que mejor se adapta a tu situación (total, absoluta o gran invalidez) y representarte en caso de recurso o impugnación si tu solicitud es denegada. Su intervención es clave para defender tus derechos, controlar los plazos y garantizar que recibas la prestación que te corresponde.

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Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la incapacidad permanente?

Para solicitar la incapacidad permanente es necesario haber cotizado un mínimo de años a la Seguridad Social, dependiendo de la edad y el tipo de incapacidad. Además, la persona debe haber sufrido una enfermedad o accidente que reduzca o anule su capacidad para trabajar de manera definitiva o prolongada. También es indispensable contar con un informe médico que acredite la dolencia y su impacto en la actividad laboral.

La pensión por incapacidad permanente se calcula en función de la base reguladora del trabajador y del grado de incapacidad reconocido (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Dependiendo de estos factores, el porcentaje de la base reguladora puede variar, oscilando generalmente entre el 55% y el 100%. También influyen otros elementos como la edad, las cotizaciones realizadas y si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente laboral.

Sí, en algunos casos es posible trabajar si se te concede una incapacidad permanente, pero esto dependerá del grado reconocido. Con la incapacidad permanente total, puedes desempeñar actividades compatibles con las limitaciones derivadas de tu enfermedad o lesión, pero en una profesión distinta a la que venías realizando cuando se te concedió. Sin embargo, en casos de incapacidad absoluta o gran invalidez, se considera que el afectado no puede realizar ninguna actividad laboral, salvo excepciones muy concretas.

Si tu solicitud es denegada, puedes presentar una reclamación administrativa previa ante la Seguridad Social, aportando nuevos informes médicos o documentación adicional que respalde tu caso. Si la reclamación es rechazada, el siguiente paso sería interponer una demanda ante la jurisdicción social. Es importante que para la redacción de la reclamación previa y de la demanda cuentes con la ayuda de un abogado especializado en incapacidades, quien podrá defender tu derecho a obtener la prestación correspondiente.

Con la ayuda de un abogado especializado, puedes reclamar el reconocimiento de la incapacidad permanente en el grado que te corresponda, el pago de la pensión con carácter retroactivo, la revisión del grado de incapacidad en caso de empeoramiento de tu estado de salud y la protección frente a despidos injustificados relacionados con tu condición médica.

Puedes solicitar una reunión en nuestro despacho a través del formulario de contacto.

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