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¿Qué hacer si la empresa no me paga?

No pagar el salario en la fecha acordada supone un incumplimiento de las obligaciones básicas de la empresa. El pago puntual forma parte del contrato de trabajo y su falta puede afectar tanto a la estabilidad económica del trabajador como a sus derechos.

El impago puede presentarse de distintas formas: nóminas no abonadas, retrasos reiterados o cantidades incompletas. Ante esta situación, es habitual preguntarse qué hacer si la empresa no paga y qué vías existen para reclamar lo que corresponde. A continuación se exponen las vías disponibles para reclamar estas cantidades.

Consecuencias del impago del salario

El salario debe abonarse de forma puntual y completa conforme a lo pactado en el contrato y en el convenio colectivo. Su impago constituye un incumplimiento empresarial que habilita al trabajador para exigir el abono de las cantidades debidas, junto con el interés por mora previsto en la normativa laboral (artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores).

Se consideran cantidades impagadas tanto las nóminas no abonadas como cualquier otro concepto salarial devengado y exigible, incluidos pagas extraordinarias, horas extraordinarias, comisiones o complementos. También los retrasos reiterados en el pago pueden ser relevantes a estos efectos.

Cuando concurren impagos o retrasos continuados en el pago del salario, se puede dar la extinción del contrato a instancia del trabajador por incumplimiento empresarial, conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.

Este interés por mora se aplica de forma automática cuando el salario no se abona en plazo y supone, con carácter general, un incremento del 10% sobre las cantidades adeudadas.

Qué puedo hacer si la empresa no me paga

Ante una situación de impago, es recomendable requerir el abono de las cantidades adeudadas y dejar constancia de dicha reclamación. Puede hacerse mediante comunicación escrita, como correo electrónico o burofax, de forma que quede acreditado el intento previo de solución.

Este paso permite fijar una fecha de reclamación y delimitar con claridad las cantidades pendientes, lo que puede resultar relevante si el conflicto se mantiene en el tiempo.Si el impago se mantiene, el trabajador deberá acudir a las vías legales previstas para reclamar las cantidades adeudadas, respetando los plazos y requisitos establecidos en la normativa laboral.

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El burofax o el correo electrónico sirven para dejar constancia del requerimiento de pago.

¿Puedo negarme a trabajar si no me pagan?

El impago del salario no habilita, con carácter general, a dejar de acudir al puesto de trabajo. La ausencia injustificada puede ser considerada incumplimiento por parte del trabajador y dar lugar a sanciones disciplinarias, incluso al despido.

La vía adecuada en estos casos no pasa por interrumpir la prestación de servicios, sino por utilizar los mecanismos previstos en la normativa laboral. Cuando el impago es continuado o reviste gravedad suficiente, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento empresarial, con derecho a la indemnización correspondiente.

Cualquier retraso puntual no justifica adoptar esta medida, ya que la extinción del contrato por esta causa exige que concurran los presupuestos previstos en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.  

Además, es posible reclamar judicialmente las cantidades adeudadas sin necesidad de dejar de trabajar. Ambas vías (la reclamación de salarios y la extinción del contrato) pueden plantearse de forma conjunta o independiente, en función de la situación concreta.

Cómo denunciar a una empresa que no me paga

Si la empresa no paga el salario, el trabajador puede reclamar judicialmente las cantidades adeudadas ante la jurisdicción social, con el fin de obtener su abono junto con el interés por mora. Además, también puede denunciar estos hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este procedimiento judicial se inicia mediante la presentación de una papeleta de conciliación y, en caso de no alcanzarse acuerdo, continúa con la interposición de demanda ante los Tribunales de instancia, sección Social, para lo que puede resultar útil contar con un modelo de reclamación de cantidad que facilite la preparación del escrito.

Pueden reclamarse no solo las nóminas pendientes, sino también otros conceptos salariales no abonados, como pagas extraordinarias, horas extraordinarias, comisiones o complementos. La clave es que se trate de cantidades devengadas y exigibles conforme al contrato o al convenio colectivo.

El plazo para reclamar es de un año desde que cada cantidad debió abonarse. Se trata de un plazo de prescripción, por lo que su transcurso impide reclamar las cantidades correspondientes.

Para que la reclamación prospere, es necesario acreditar la existencia de la deuda y su cuantía. Las nóminas, el contrato de trabajo, los extractos bancarios o cualquier otra documentación que refleje el impago son elementos relevantes en este tipo de procedimientos. En estos casos, puede ser necesaria la intervención de un abogado o abogada laboralista para ajustar la reclamación a la situación y evitar errores en su planteamiento.

Qué pasa si la empresa no paga el finiquito

El finiquito incluye las cantidades pendientes al finalizar la relación laboral, como salarios no abonados, pagas extraordinarias prorrateadas, vacaciones no disfrutadas u otros conceptos devengados. La falta de pago se considera un supuesto más de salarios impagados y puede reclamarse por la misma vía.Es importante no confundir el finiquito con la indemnización por despido, ya que son conceptos distintos. Mientras que la indemnización depende del tipo de despido, el finiquito recoge cantidades ya generadas y exigibles. El plazo para reclamar su abono es de un año desde la fecha en que debió pagarse.

la empresa no me paga
El finiquito incluye cantidades ya generadas que deben abonarse al finalizar el contrato.

Consecuencias para la empresa por no pagar

El impago del salario no es una mera irregularidad, sino un incumplimiento de una obligación esencial del contrato de trabajo. La primera consecuencia es la obligación de abonar las cantidades adeudadas.

Además, este tipo de incumplimiento puede dar lugar a actuaciones de la Inspección de Trabajo. Si se constata la falta de pago o los retrasos reiterados, la empresa puede enfrentarse a un procedimiento sancionador por infracción en materia laboral.

El incumplimiento también puede implicar un aumento del coste económico para la empresa, no solo por las cantidades adeudadas, sino por las posibles sanciones administrativas y los gastos derivados de un procedimiento judicial.

El impago del salario implica, por tanto, consecuencias económicas y legales que pueden exceder el importe inicialmente adeudado.

El impago del salario exige una respuesta rápida y ordenada. Identificar la deuda, revisar la documentación y actuar dentro de los plazos son aspectos clave para poder reclamar con garantías.Soy Itahisa Domínguez, abogada especializada en reclamaciones de cantidad laboral en Las Palmas. Intervengo en procedimientos relacionados con salarios impagados, reclamaciones de cantidad y conflictos laborales. Si necesita valorar su situación o iniciar una reclamación, puedo ayudarle a analizar su caso y a plantear las actuaciones necesarias conforme a la normativa laboral.

¿Qué hacer si la empresa no me paga? – Abogada Laboralista en Las Palmas

Itahisa del Pino Domínguez Suárez es abogada laboralista en Las Palmas de Gran Canaria, colegiada nº 4477 por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.

Su trabajo se centra en defender los derechos de trabajadores, autónomos, pensionistas y empleados públicos, con especial atención a despidos, reclamaciones salariales, sanciones, acoso laboral, incapacidades, pensiones y conflictos laborales con administraciones públicas.

Desde su despacho ofrece un trato cercano, claro y personalizado, acompañando cada caso desde el primer análisis hasta la búsqueda de una solución legal eficaz.

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