Cuando una empresa deja de abonar parte o la totalidad del salario, la persona trabajadora tiene derecho a reclamar las cantidades pendientes a través de un procedimiento específico previsto en la ley. No se trata solo de un incumplimiento contractual, sino de una vulneración directa del derecho básico a la remuneración.
En Las Palmas de Gran Canaria, como en el resto de España, este tipo de reclamaciones se tramitan conforme al Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En el ámbito jurídico se conoce como reclamación de cantidad laboral, y permite exigir ante el tribunal los salarios impagados, pagas extra, horas extraordinarias u otros conceptos pendientes de cobro.
Si necesita asistencia para presentar una reclamación de salarios en Las Palmas, le recomendamos buscar el asesoramiento de un abogado laboralista en Las Palmas especializado en este tipo de procedimientos.
Qué es una reclamación de cantidad laboral
Este procedimiento permite a la persona trabajadora exigir las cantidades económicas que la empresa le adeuda por cualquier concepto derivado de la relación laboral. No se limita a los salarios impagados, sino que también abarca pagas extraordinarias, pluses, horas extra, vacaciones no disfrutadas o el finiquito pendiente tras la extinción del contrato.
Cuando se producen retrasos o impagos reiterados, conviene saber qué hacer si la empresa no le paga, para valorar la mejor estrategia antes de acudir a los tribunales.
Para que exista derecho a reclamar, la deuda debe estar vencida, exigible y cuantificada, es decir, debe corresponder a importes concretos que el trabajador pueda demostrar con nóminas, contratos, convenios o cualquier otro documento acreditativo.
La normativa aplicable se encuentra en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a percibir puntualmente la remuneración pactada, y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que regula el proceso judicial de reclamación de cantidad ante los Tribunales de instancia, sección Social.
Plazos para presentar una reclamación de cantidad laboral
El plazo general para interponer una reclamación de cantidad laboral es de un año desde el momento en que la deuda se hace exigible, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que cada cantidad adeudada (salario, paga extra, plus o cualquier otro concepto) prescribe individualmente al cumplirse doce meses desde la fecha en que debió abonarse.
Por ejemplo, si una empresa no paga la nómina de mayo de 2024, el trabajador podrá reclamarla hasta mayo de 2025. Transcurrido ese plazo, el derecho a exigir el cobro prescribirá.
La prescripción de reclamación de cantidad laboral puede interrumpirse en ciertos supuestos, como cuando el trabajador presenta una papeleta de conciliación ante el SMAC, formula una reclamación extrajudicial o la empresa reconoce total o parcialmente la deuda. En esos casos, el cómputo del año se reinicia desde la fecha del último acto.
Cuando existen varias mensualidades impagadas, es fundamental calcular correctamente qué cantidades pueden reclamarse dentro del plazo y cuáles han prescrito, para evitar que la demanda sea parcialmente desestimada. Conviene recordar que el plazo de un año se computa de forma independiente para cada mensualidad impagada, por lo que las más antiguas pueden quedar prescritas mientras otras siguen siendo reclamables.

Qué pruebas necesita para una reclamación de cantidad laboral
En toda reclamación de cantidad laboral, la prueba es esencial para acreditar la existencia de la deuda y su cuantía exacta. Los Tribunales de instancia, sección Social resuelven en función de la documentación y los indicios aportados, por lo que conviene reunir y conservar todo aquello que demuestre la relación laboral y los importes pendientes de pago.
En cualquier reclamación de cantidad laboral, la solidez de las pruebas documentales resulta determinante para el éxito del procedimiento. Entre las pruebas más habituales se incluyen:
- Nóminas y contratos de trabajo, que acreditan los conceptos retributivos pactados.
- Extractos bancarios o justificantes de transferencia, que permiten verificar los pagos efectuados y los meses impagados.
- Convenio colectivo aplicable, donde figuran los complementos salariales, pluses o pagas extraordinarias, así como la definición de clasificación profesional que determina las funciones y el nivel retributivo de cada puesto.
- Correos electrónicos o comunicaciones internas que confirmen la existencia de deuda o promesas de pago.
- Certificados de empresa, finiquitos o recibos firmados con salvedades, que dejan constancia de cantidades no abonadas.
- Testimonios de compañeros o superiores, si pueden acreditar la jornada, funciones o promesas salariales incumplidas.
Cuanta más documentación se presente, más sólida será la reclamación. En caso de carecer de nóminas o registros bancarios, puede solicitarse al tribunal que requiera a la empresa la aportación de esos documentos, conforme al artículo 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La carga de la prueba recae principalmente en la persona trabajadora, pero si esta acredita indicios razonables de impago, corresponde a la empresa justificar los pagos realizados. Por ello, resulta recomendable preparar el caso con el apoyo de un abogado especializado en reclamación de salarios impagados, que pueda estructurar la documentación y presentarla de forma coherente ante el tribunal.
Cómo reclamar salarios impagados paso a paso
Cuando una empresa incumple su obligación de pagar el salario, la persona trabajadora puede iniciar una reclamación de cantidad laboral para exigir las cantidades adeudadas. Este procedimiento está regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y se tramita ante los Tribunales de instancia, sección Social.
El proceso se desarrolla en varias fases:
- Reclamación previa ante el SEMAC
Antes de acudir a los tribunales, la ley exige presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje (SEMAC). Este paso suspende los plazos de prescripción y permite intentar un acuerdo extrajudicial con la empresa. Si no se alcanza un pacto o la empresa no comparece, se podrá acudir a la vía judicial.
- Demanda ante los Tribunales de instancia, sección Social
Si la conciliación resulta infructuosa, la persona trabajadora podrá interponer una demanda de reclamación de cantidad laboral. En ella deberán incluirse los importes concretos adeudados, las fechas de devengo, los conceptos reclamados (salario, pagas extra, pluses, vacaciones no disfrutadas, etc.) y las pruebas que acrediten la deuda.
- Juicio laboral y resolución judicial
Una vez admitida la demanda, el tribunal citará a ambas partes a juicio. Si se acredita el impago, el juez dictará sentencia condenando a la empresa al pago de las cantidades reclamadas, más los intereses de demora correspondientes. En caso de insolvencia empresarial, podrá reclamarse el pago al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), dentro de los límites previstos por la ley.
La reclamación de salarios impagados no solo busca recuperar el dinero adeudado, sino también dejar constancia formal del incumplimiento, lo que puede ser determinante en posteriores reclamaciones por despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o extinción del contrato por causa justificada. En ese contexto resulta esencial conocer las diferencias entre el despido improcedente y el nulo para valorar las posibles consecuencias legales.

Qué ocurre si la empresa es insolvente: el papel del FOGASA
Cuando la empresa no puede hacer frente al pago de los salarios reconocidos en sentencia o acuerdo de conciliación, la ley permite reclamar al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este organismo público asume las deudas salariales e indemnizatorias de las empresas insolventes o en concurso, dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
El FOGASA cubre hasta 120 días de salario pendiente, con un máximo diario equivalente al doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias. Para solicitar su intervención, debe presentarse la resolución judicial firme o el acta de conciliación judicial en la que conste la deuda reconocida, junto con la documentación que acredite la insolvencia o el concurso de la empresa.
Es importante destacar que si existen dudas de la solvencia de la empresa, el acuerdo que se pudiera cerrar en el Servicio de Mediación y Arbitraje (SEMAC) no permite acudir al al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), por lo que es importante buscar el asesoramiento de un abogado laboralista en Las Palmas especializado en este tipo de procedimientos, para que pueda asesorarte y, cobrar las cantidades reclamadas.
Aunque este trámite puede prolongar el proceso, garantiza al trabajador la posibilidad de recuperar, al menos parcialmente, las cantidades adeudadas cuando la empresa no puede responder con su patrimonio.
La reclamación de cantidad laboral es el cauce previsto por la ley para exigir el pago de los salarios y demás importes pendientes cuando la empresa incumple sus obligaciones. Permite al trabajador recuperar las cantidades adeudadas y hacer valer su derecho a una remuneración justa.
Soy Itahisa Domínguez, abogada laboralista en Las Palmas, y puedo ayudarle a recuperar las cantidades que su empresa le adeuda por salarios, pagas extra, pluses o finiquito. Analizaré su situación, revisaré la documentación y le indicaré el procedimiento adecuado para presentar una reclamación de cantidad laboral en Las Palmas.
Itahisa del Pino Domínguez Suárez es abogada laboralista en Las Palmas de Gran Canaria, colegiada nº 4477 por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
Su trabajo se centra en defender los derechos de trabajadores, autónomos, pensionistas y empleados públicos, con especial atención a despidos, reclamaciones salariales, sanciones, acoso laboral, incapacidades, pensiones y conflictos laborales con administraciones públicas.
Desde su despacho ofrece un trato cercano, claro y personalizado, acompañando cada caso desde el primer análisis hasta la búsqueda de una solución legal eficaz.
