Inicio / Acoso laboral / ¿Puedo extinguir mi contrato si sufro acoso laboral?
extincion contrato de trabajo

¿Puedo extinguir mi contrato si sufro acoso laboral?

El acoso laboral constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario cuando se acredita su existencia y su entidad suficiente para justificar la extinción del contrato. En estos supuestos, la continuidad de la relación laboral deja de ser exigible y el trabajador puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a la indemnización correspondiente.

Esta posibilidad no se articula como una renuncia, sino como una extinción del contrato por voluntad del trabajador basada en un incumplimiento empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Su aplicación exige el cumplimiento de determinados requisitos y la adecuada acreditación de los hechos.

En este artículo se explica en qué casos puede plantearse la extinción del contrato en situaciones de acoso laboral, qué condiciones deben concurrir y qué consecuencias tiene desde el punto de vista jurídico.

Qué ocurre cuando existe acoso laboral en el trabajo

El acoso laboral implica conductas reiteradas que afectan a la dignidad del trabajador y alteran de forma significativa sus condiciones de trabajo. No se trata de un conflicto puntual, sino de una situación sostenida en el tiempo que puede tener consecuencias tanto personales como profesionales. Si quiere profundizar en este concepto, puede consultar qué se considera acoso laboral según la legislación española.

Desde el punto de vista de la relación laboral, el acoso supone un incumplimiento de las obligaciones básicas del empresario, en particular en lo relativo al respeto a la dignidad y a la protección de la integridad del trabajador. Esta situación puede hacer inviable la continuidad del contrato en términos jurídicos.

Cuando el acoso se acredita y alcanza la gravedad suficiente, deja de ser únicamente un problema interno de la empresa y pasa a tener relevancia jurídica como posible incumplimiento empresarial.

¿Puede el trabajador extinguir el contrato por acoso laboral?

El acoso laboral, cuando se acredita y reviste la gravedad suficiente, permite al trabajador solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario. Esta posibilidad está prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y permite poner fin a la relación laboral con derecho a indemnización.

extincion contrato empleada hogar
A efectos legales, la extinción del contrato en estos casos no se considera voluntaria, sino consecuencia de un incumplimiento empresarial.

La diferencia es relevante. En una baja voluntaria, el trabajador decide extinguir el contrato por iniciativa propia y pierde el derecho a indemnización y, con carácter general, al desempleo. En cambio, en estos supuestos la extinción se basa en un incumplimiento empresarial. Para diferenciar esta vía de otras figuras extintivas, puede consultarse también la distinción entre despido improcedente o nulo.

El acoso laboral puede justificar esta forma de extinción siempre que se acredite su existencia y su gravedad.

Qué requisitos deben cumplirse

Para que pueda solicitarse la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, es necesario que concurran una serie de requisitos que han sido delimitados por la jurisprudencia. No basta con la existencia de un conflicto o de una situación puntual.

  • Gravedad: la conducta debe tener entidad suficiente para justificar la ruptura de la relación laboral.
  • Continuidad: el acoso debe ser reiterado en el tiempo, no un hecho aislado.
  • Acreditación: es necesario probar la existencia del acoso y su alcance mediante medios válidos en derecho, como comunicaciones, testigos o informes médicos.

La concurrencia de estos requisitos resulta determinante para que la situación pueda calificarse como un incumplimiento grave del empresario y, en consecuencia, pueda solicitarse la extinción del contrato con derecho a indemnización.

¿Qué indemnización corresponde por extinción del contrato?

La extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario da derecho a la misma indemnización que el despido improcedente, conforme a lo previsto en la normativa laboral.

Esto implica que el trabajador no se encuentra ante una baja voluntaria, sino ante una extinción con efectos equiparables a un despido improcedente, tanto en lo relativo a la indemnización como a la posible situación de desempleo.

La cuantía se calcula aplicando treinta y tres días de salario por año de servicio, con los límites establecidos legalmente, tomando como referencia la antigüedad y el salario del trabajador.

La diferencia es relevante, ya que en una baja voluntaria no existe derecho a indemnización, mientras que en estos supuestos la extinción se produce como consecuencia de un incumplimiento empresarial acreditado.

Cómo se solicita la extinción del contrato

La extinción del contrato en estos casos no se produce de forma automática ni puede llevarse a cabo dejando de acudir al puesto de trabajo. Es necesario seguir el procedimiento previsto en la normativa laboral para que tenga efectos jurídicos.

La solicitud se realiza a través de la vía judicial, mediante la interposición de una demanda ante los Tribunales de instancia, sección Social en la que se solicita la extinción del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante la tramitación del procedimiento, el trabajador debe continuar prestando servicios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen otra situación, ya que el abandono del puesto podría tener consecuencias negativas.

Será el órgano judicial el que valore la existencia del incumplimiento y determine si procede la extinción del contrato con derecho a indemnización.

extincion de la relacion laboral
Conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato debe solicitarse por vía judicial.

Derechos del trabajador en estos casos

Cuando se solicita la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, el trabajador mantiene una serie de derechos que es importante tener en cuenta. Estos derechos laborales por acoso no se limitan a la finalización del contrato, sino que incluyen también sus consecuencias económicas y de protección.

  • Indemnización: tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente, en los mismos términos que en el despido improcedente, siempre que la extinción sea estimada judicialmente.
  • Acceso al desempleo: no se trata de una baja voluntaria, por lo que puede acceder a la prestación por desempleo si reúne los requisitos exigidos.
  • Protección jurídica: puede ejercer las acciones legales necesarias para hacer valer sus derechos y queda protegido frente a posibles represalias derivadas de la reclamación.

La correcta aplicación de estos derechos depende de que se acredite la situación y de que se siga el procedimiento adecuado.

El acoso laboral puede justificar la extinción del contrato cuando se acredita como un incumplimiento grave del empresario. No se trata de una renuncia, sino de una vía legal que permite poner fin a la relación laboral con derecho a indemnización, siempre que concurran los requisitos exigidos y se siga el procedimiento adecuado. La gravedad de la conducta, su continuidad y su acreditación resultan determinantes para que la solicitud prospere.

Soy Itahisa Domínguez, abogada especializada en derecho laboral en Las Palmas. Trabajo en procedimientos en materia laboral, incluyendo situaciones de acoso, extinción del contrato y reclamaciones derivadas de la relación de trabajo. Si necesita valorar su caso o analizar la viabilidad de solicitar la extinción del contrato, puedo ayudarle a estudiar su situación y a plantear las actuaciones necesarias conforme a la normativa laboral.

¿Puedo extinguir mi contrato si sufro acoso laboral? – Abogada Laboralista en Las Palmas

Itahisa del Pino Domínguez Suárez es abogada laboralista en Las Palmas de Gran Canaria, colegiada nº 4477 por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.

Su trabajo se centra en defender los derechos de trabajadores, autónomos, pensionistas y empleados públicos, con especial atención a despidos, reclamaciones salariales, sanciones, acoso laboral, incapacidades, pensiones y conflictos laborales con administraciones públicas.

Desde su despacho ofrece un trato cercano, claro y personalizado, acompañando cada caso desde el primer análisis hasta la búsqueda de una solución legal eficaz.

Scroll al inicio