Le han comunicado una sanción en el trabajo y no tiene claro si puede recurrirla o si debe aceptarla. Puede tratarse de una amonestación, una suspensión de empleo y sueldo o una medida disciplinaria prevista en la normativa laboral o en el convenio colectivo que, en la práctica, afecta directamente a su situación laboral.
No todas las sanciones son válidas. Para que puedan mantenerse, deben responder a hechos acreditados, ser proporcionales y haberse tramitado correctamente. Cuando esto no ocurre, el trabajador puede impugnarlas y someterlas a revisión judicial.
Esa impugnación tiene plazos concretos y exige seguir un procedimiento determinado. En este artículo se explica cómo impugnar una sanción laboral, qué pasos deben darse y en qué supuestos puede cuestionarse su validez.
Qué hacer si le han impuesto una sanción laboral
Cuando la empresa comunica una sanción disciplinaria laboral, lo primero es revisar su contenido con detalle. La sanción debe identificar los hechos que se imputan, su calificación y la medida aplicada, conforme a lo previsto en la normativa laboral y en el convenio colectivo. Esta calificación puede ser de faltas leves, graves y muy graves en el trabajo, en función de la conducta imputada.
Antes de asumirla, es necesario comprobar si esos hechos se han producido realmente, si la sanción es proporcional y si se ha seguido el procedimiento exigido. En muchos casos, el problema no está solo en el fondo, sino también en la forma en que la empresa ha tramitado la sanción.
Impugnación de la sanción laboral
La potestad disciplinaria de la empresa no es ilimitada. Las sanciones pueden ser revisadas cuando no se ajustan a derecho. Esta revisión se articula a través de la impugnación de la sanción laboral, que permite someter la decisión empresarial al control del orden jurisdiccional social. Como principio general, toda sanción es susceptible de revisión judicial. El trabajador puede acudir a esta vía para que se valore su validez y, en su caso, se deje sin efecto.

Motivos para impugnar una sanción laboral
No basta con discrepar de la sanción para impugnarla. Es necesario que existan razones que permitan cuestionar su validez desde el punto de vista jurídico, ya sea por el contenido de la decisión o por la forma en que se ha adoptado.
Entre los motivos más habituales se encuentran los siguientes:
- Inexistencia o falta de acreditación de los hechos: la sanción se basa en hechos que no han ocurrido o que no pueden probarse de forma suficiente.
- Falta de proporcionalidad: la medida impuesta no guarda relación con la gravedad de la conducta, de acuerdo con lo previsto en la normativa laboral o en el convenio colectivo.
- Defectos formales: la empresa no ha cumplido con los requisitos exigidos en la comunicación o en el procedimiento sancionador, lo que puede afectar a la validez de la sanción.
- Vulneración de derechos fundamentales: la sanción responde a motivos discriminatorios o supone una reacción frente al ejercicio legítimo de derechos por parte del trabajador, como una reclamación previa, una actividad sindical o el ejercicio de derechos de conciliación.
La concurrencia de alguno de estos motivos puede justificar la impugnación y permitir que la sanción sea revisada en vía judicial.
Plazo para impugnar una sanción laboral
La impugnación de una sanción laboral está sujeta a un plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a su notificación al trabajador.
Este plazo tiene carácter de caducidad, lo que implica que su transcurso impide revisar la sanción en vía judicial. No se trata de un plazo flexible ni prorrogable, por lo que es imprescindible actuar dentro de ese margen temporal.
A estos efectos, no se computan los sábados, domingos ni festivos. Además, cualquier actuación previa que no esté prevista legalmente no interrumpe el plazo, por lo que debe prestarse especial atención a no dejar transcurrir el tiempo sin iniciar el procedimiento correspondiente.
Procedimiento para impugnar una sanción laboral
La impugnación de una sanción laboral se tramita conforme a las reglas del orden jurisdiccional social y exige seguir un procedimiento específico.
El proceso se inicia, con carácter general, mediante la presentación de la papeleta de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente, sin perder de vista el plazo de caducidad de veinte días hábiles. Si no se alcanza acuerdo, el siguiente paso es la interposición de demanda ante los Tribunales de Instancia, Sección Social, en la que se solicita la revisión de la sanción impuesta.
Será el órgano judicial el que valore los hechos, la proporcionalidad de la medida y el cumplimiento de los requisitos formales, y determine si la sanción debe mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto.

Cuándo puede declararse la nulidad de la sanción laboral
La nulidad de una sanción laboral no se produce por cualquier irregularidad. Procede en supuestos concretos, especialmente cuando la decisión empresarial vulnera derechos fundamentales, cuando se incumplen requisitos formales relevantes o cuando la sanción impuesta está prohibida o no está prevista en la normativa laboral o en el convenio colectivo aplicable.
Este es el caso, por ejemplo, de sanciones basadas en motivos discriminatorios (por razón de sexo, edad, origen, orientación sexual o cualquier otra circunstancia protegida) o de aquellas que se adoptan como reacción frente al ejercicio legítimo de derechos, como la actividad sindical, la solicitud de una reducción de jornada o la interposición de reclamaciones frente a la empresa.
En estos supuestos, la sanción no es simplemente incorrecta o desproporcionada, sino que resulta contraria al ordenamiento jurídico en un plano más grave, lo que justifica su nulidad.
Qué ocurre si se estima la impugnación
La estimación de la impugnación deja sin efecto la sanción, pero sus consecuencias prácticas dependen del tipo de medida que se haya impuesto.
En sanciones de suspensión de empleo y sueldo, el trabajador tiene derecho a percibir los salarios correspondientes al periodo en el que no pudo prestar servicios. En otros supuestos, como las amonestaciones, la principal consecuencia es la eliminación de cualquier efecto disciplinario asociado a la sanción.
Además, la resolución judicial impide que la empresa pueda tener en cuenta esa sanción a efectos de reincidencia o de futuras medidas disciplinarias.
La impugnación de una sanción laboral exige actuar con rapidez y con un planteamiento jurídico claro. El plazo es limitado, el procedimiento está tasado y la viabilidad de la reclamación depende de que existan motivos sólidos, ya sea por falta de fundamento, desproporción o defectos en la tramitación. Analizar correctamente la sanción desde el inicio resulta determinante para decidir si procede impugnarla y en qué términos.
Soy Itahisa Domínguez, abogada especializada en derecho laboral en Las Palmas. Trabajo en procedimientos relacionados con sanciones disciplinarias, despidos y conflictos laborales. Si le han impuesto una sanción y necesita valorar si puede impugnarla, le ayudo a analizar su caso y a plantear la actuación más adecuada conforme a la normativa laboral.
Itahisa del Pino Domínguez Suárez es abogada laboralista en Las Palmas de Gran Canaria, colegiada nº 4477 por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
Su trabajo se centra en defender los derechos de trabajadores, autónomos, pensionistas y empleados públicos, con especial atención a despidos, reclamaciones salariales, sanciones, acoso laboral, incapacidades, pensiones y conflictos laborales con administraciones públicas.
Desde su despacho ofrece un trato cercano, claro y personalizado, acompañando cada caso desde el primer análisis hasta la búsqueda de una solución legal eficaz.
