Las indemnizaciones por despido improcedente se calculan, con carácter general, a razón de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. La cifra que le corresponde depende del salario bruto computable, el tiempo de servicios que deba tenerse en cuenta y la fecha de inicio de la relación laboral. Si su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica un régimen transitorio que puede modificar considerablemente el resultado.
¿Cuántos días por año corresponden por despido improcedente?
El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año y un límite de 24 mensualidades. Esta regla se aplica a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, y la indemnización es diferente de la prevista para el despido objetivo, que establece 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades
La cuantía tampoco se abona automáticamente ante cualquier despido. La declaración de improcedencia abre, como regla general, la posibilidad de optar entre indemnización y readmisión, conforme al régimen legal que explicaremos más adelante.
El Tribunal Supremo también ha descartado que los órganos judiciales puedan aumentar esta indemnización con otra cantidad adicional atendiendo a las circunstancias particulares del trabajador. La STS 736/2025, de 16 de julio, concluye que la indemnización tasada del artículo 56.1 no puede incrementarse por esta vía al amparo del Convenio 158 de la OIT o del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
Cómo calcular la indemnización por despido improcedente paso a paso
Para calcular un despido improcedente hay que determinar primero el salario diario regulador, después el tiempo de servicios computable y, por último, aplicar los días de indemnización que correspondan.
Calcule el salario diario
La referencia es el salario bruto, no lo que ingresa en su cuenta después de las retenciones y cotizaciones. Si dispone de su retribución bruta anual, puede obtener el salario diario mediante esta operación:
Salario diario = salario bruto anual ÷ 365
Este divisor también se utiliza en años bisiestos, según estableció el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de febrero de 2020, recurso 3230/2017.
Al obtener el bruto anual debe incluir las pagas extraordinarias. Por ejemplo, si cobra doce nóminas y dos pagas adicionales, sume las catorce. Si las extras ya están prorrateadas en las mensualidades, no vuelva a agregarlas.
Con un salario bruto anual de 30.000 euros, el salario regulador es aproximadamente de 82,19 euros diarios. Para efectuar el cálculo definitivo puede conservarse la cifra sin redondearla hasta la última operación.
Determine el tiempo de servicios computable
El segundo dato es la antigüedad indemnizable, es decir, el tiempo que lleva trabajando para la empresa y que se tiene en cuenta para calcular la indemnización. Por regla general, se cuenta desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del despido. Sin embargo, si ha tenido varios contratos con la misma empresa o se ha producido una subrogación empresarial, puede que también deban computarse periodos de trabajo anteriores al último contrato.
La ley dispone que las fracciones de año se prorrateen por meses. La jurisprudencia ha precisado además que los días que excedan del último mes completo se computan como un mes entero a efectos indemnizatorios. Por ejemplo, un año, dos meses y varios días se computarán como un año y tres meses.
Por tanto, para calcular la indemnización no debe aplicarse sin más una proporción basada en el número exacto de días naturales trabajados.
Aplique los días de indemnización
Con el salario diario y el tiempo de servicios determinados, la fórmula para años completos, en contratos sometidos a la regla ordinaria, es:
Indemnización = salario diario × 33 días × años de servicio
Por ejemplo, imagine una persona que cobra 30.000 euros brutos al año y lleva cinco años trabajando en la empresa.
El cálculo se realiza en tres pasos:
- Calcular el salario diario: 30.000 € ÷ 365 días = 82,19 € al día.
- Calcular los días de indemnización: 33 días por año trabajado × 5 años = 165 días.
- Calcular la indemnización: 82,19 € × 165 días = 13.561,35 €.
Por tanto, le correspondería una indemnización de 13.561,35 euros, siempre que se opte por indemnizar y no por la readmisión. El importe no supera el límite legal de 24 mensualidades.
Si ha trabajado más de cinco años, también deben tenerse en cuenta los meses adicionales. Si sobran días después de contar los meses completos, se computan como un mes más a efectos del cálculo de la indemnización.

Cómo calcular la indemnización si el contrato es anterior a febrero de 2012
Las personas contratadas antes del 12 de febrero de 2012 no calculan toda su indemnización a 33 días por año. La disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores establece un cálculo dividido en dos periodos y límites diferentes de los del régimen ordinario.
Los dos tramos de indemnización
El tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se indemniza a 45 días de salario por año. El tiempo posterior se calcula a 33 días por año. Ambos tramos incorporan el prorrateo mensual de los periodos inferiores al año.
Por ejemplo, imagine una persona que cobra 36.000 euros brutos al año y ha trabajado dos años antes del 12 de febrero de 2012 y ocho años después de esa fecha.
El cálculo se realiza en cuatro pasos:
- Calcular el salario diario: 36.000 € ÷ 365 días = 98,63 € al día.
- Calcular los días de indemnización del primer tramo: 45 días por año trabajado × 2 años = 90 días.
- Calcular los días de indemnización del segundo tramo: 33 días por año trabajado × 8 años = 264 días.
- Calcular la indemnización total: 90 + 264 = 354 días de indemnización. Multiplicamos el salario diario por esos 354 días y obtenemos 34.915,02 euros.
Este es un ejemplo simplificado que utiliza años completos. En un caso real habría que comprobar las fechas exactas y aplicar las reglas de prorrateo correspondientes.
Los límites máximos
La indemnización total tiene, por regla general, un límite de 720 días de salario, equivalentes a 24 mensualidades.
Sin embargo, existe una excepción para los trabajadores que ya habían acumulado una antigüedad considerable antes del 12 de febrero de 2012. Si la indemnización correspondiente a ese primer periodo supera los 720 días, se respeta la cantidad calculada, con un máximo de 1.260 días de salario (42 mensualidades).
En estos casos, el tiempo trabajado después del 12 de febrero de 2012 no aumenta los días de indemnización, puesto que ya se ha alcanzado el límite aplicable. Sin embargo, el importe final en euros puede variar si cambia el salario que se toma como referencia para calcularla.
Por ejemplo, imagine un trabajador que antes de febrero de 2012 había acumulado una indemnización equivalente a 900 días de salario. Aunque continúe trabajando diez años más, seguirá teniendo derecho a esos 900 días. Pero si su salario diario era de 60 euros y, en el momento del despido, ha aumentado a 80 euros, su indemnización pasará de un valor de 54.000 euros (900 × 60) a 72.000 euros (900 × 80).
Qué conceptos salariales se incluyen en el cálculo
El importe final de la indemnización depende también de los conceptos que forman parte del salario. El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores distingue entre las cantidades que recibe el trabajador como remuneración por su trabajo y las que se destinan a compensar gastos profesionales. Para saber cuáles deben incluirse en el cálculo, hay que comprobar qué retribuye realmente cada concepto, independientemente del nombre que aparezca en la nómina.
El salario base y los complementos salariales se incluyen en el cálculo, al igual que las pagas extraordinarias. Si estas últimas ya están repartidas entre las doce mensualidades, no deben sumarse de nuevo.
También pueden incluirse las comisiones, los incentivos y las primas o bonus, siempre que tengan naturaleza salarial. Para calcular su importe hay que examinar cómo se generan y cobran, ya que el periodo que debe tomarse como referencia puede variar según el tipo de retribución.
Además, es necesario comprobar si la empresa ha pagado el salario que realmente correspondía al trabajador según su contrato o el convenio colectivo aplicable. Si ha percibido cantidades inferiores a las debidas, esta circunstancia puede afectar al cálculo de la indemnización.
Por el contrario, las cantidades destinadas a compensar gastos derivados del trabajo, como los desplazamientos o las dietas que realmente reembolsan gastos, no se incluyen en el salario regulador. Sin embargo, si una cantidad denominada “dieta” o “plus de transporte” constituye en realidad una remuneración por el trabajo, puede tener naturaleza salarial y formar parte del cálculo.
Indemnización y finiquito: qué cantidades corresponden
La indemnización compensa la extinción contractual en los supuestos legalmente previstos. El finiquito liquida las cantidades que la empresa todavía debe al finalizar la relación laboral. Sus importes deben comprobarse por separado.
En el finiquito pueden figurar el salario de los días trabajados aún no pagados, la parte pendiente de las pagas extraordinarias, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y otras cantidades adeudadas.
Solicite un desglose que permita identificar cada concepto y detectar posibles omisiones o duplicidades. La indemnización por despido improcedente no debe confundirse con los salarios y demás cantidades pendientes de liquidación. Si la empresa deja cantidades pendientes de abono, también puede consultar qué hacer si la empresa no le paga.
¿Quién decide entre indemnización y readmisión?
Una declaración de improcedencia no significa necesariamente que el trabajador vaya a cobrar la indemnización calculada. Conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa elige, como regla general, entre readmitir o indemnizar y dispone de 5 días desde la notificación de la sentencia para ejercitar la opción. Si no lo hace, se entiende que opta por la readmisión.
Sin embargo, cuando la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, es ella quien tiene derecho a elegir entre la indemnización y la readmisión, según establece el artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores. Si no comunica su elección, se entiende que opta por la readmisión.
La elección entre indemnización y readmisión también tiene consecuencias económicas. Si la empresa decide readmitir al trabajador, debe abonarle los salarios de tramitación, es decir, los salarios que habría percibido desde el despido hasta la fecha de readmisión, con los ajustes que correspondan legalmente. En cambio, si opta por pagarle la indemnización, por regla general no tiene que abonar esos salarios.
Los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales tienen un régimen especial: si el despido se declara improcedente, tienen derecho a los salarios de tramitación tanto si eligen reincorporarse a la empresa como si prefieren cobrar la indemnización.

¿Cuánto tiempo tiene para reclamar un despido improcedente?
El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles y tiene carácter de caducidad, conforme al artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. En el cómputo no entran sábados, domingos ni festivos de la sede del órgano judicial competente.
En la impugnación individual ordinaria del despido debe intentarse previamente la conciliación o mediación ante el servicio correspondiente. La presentación de la solicitud suspende la caducidad. Según el artículo 65 de la LRJS, el cómputo se reanuda al día siguiente de intentarse la conciliación o mediación o una vez transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
Para estudiar la reclamación, conserve la carta de despido, los contratos, las nóminas, los justificantes de comisiones o incentivos y cualquier propuesta de indemnización o finiquito.
Si existen indicios de vulneración de derechos fundamentales o concurren determinadas situaciones legalmente protegidas, también puede ser necesario valorar la nulidad del despido. En estos casos, es importante conocer las diferencias entre el despido nulo y el improcedente, ya que sus consecuencias legales son distintas.
¿La indemnización por despido improcedente tributa?
La indemnización por despido improcedente está exenta del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos legales. Esto significa que el trabajador no tiene que pagar impuestos por la cantidad que le corresponde según el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, si la indemnización legal es de 20.000 euros y la empresa acuerda pagar 25.000 euros, los 5.000 euros adicionales no estarán exentos.
Para aplicar la exención también es importante cómo se reconoce la improcedencia del despido. La indemnización puede quedar exenta cuando se reconoce mediante una resolución judicial o en un acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
En cambio, si la empresa y el trabajador llegan únicamente a un acuerdo privado, sin acudir a la conciliación administrativa ni obtener una resolución judicial, la indemnización no queda automáticamente exenta, aunque su importe coincida con el establecido legalmente.
¿Qué hacer si la empresa calcula mal la indemnización?
Si considera que la indemnización ofrecida por la empresa es inferior a la que legalmente le corresponde, revise el salario utilizado para el cálculo, los conceptos salariales incluidos y la antigüedad computada. También debe comprobar si se han aplicado correctamente los días de indemnización y los límites legales.
Es importante que actúe dentro del plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, cuando esa sea la vía procedente, sin esperar a que la empresa resuelva las posibles discrepancias.
En el despacho de Itahisa Domínguez, abogada laboralista en Las Palmas, estudiamos las circunstancias de cada despido, revisamos el cálculo de la indemnización y analizamos las posibles irregularidades para determinar qué vía de reclamación resulta más adecuada para defender los derechos del trabajador.
Itahisa del Pino Domínguez Suárez es abogada laboralista en Las Palmas de Gran Canaria, colegiada nº 4477 por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
Su trabajo se centra en defender los derechos de trabajadores, autónomos, pensionistas y empleados públicos, con especial atención a despidos, reclamaciones salariales, sanciones, acoso laboral, incapacidades, pensiones y conflictos laborales con administraciones públicas.
Desde su despacho ofrece un trato cercano, claro y personalizado, acompañando cada caso desde el primer análisis hasta la búsqueda de una solución legal eficaz.
